Dom. Abr 28th, 2024

Vinculan a proceso a siete personas presuntas responsables de defraudar a nueve familias del municipio de Marcos Castellanos

**Las víctimas realizaron inversiones en una institución financiera que no contó con recursos para retribuir sus ahorros
**El monto del fraude ascendió a los 13 millones 690 mil 594 pesos.   

Morelia, Michoacán, a 11 de febrero de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Juez de Control, vinculación a proceso contra siete personas presuntas responsables en el delito de Fraude, perpetrado en agravio de nueve familias, que habían invertido en una institución financiera del municipio de Marcos Castellanos.
De acuerdo a constancias de hechos, desde el año 2015, varias familias del citado municipio empezaron a realizar inversiones en una casa financiera, por un monto global de 13 millones 690 mil 594 pesos, incluidos los intereses no pagos; sin embargo, en el 2021, cuando las y los cuentahabientes trataron de retirar su inversión, se les informó que la institución no tenía recursos, motivo por el que nueve familias presentaron las denuncias correspondientes, mismas que fueron canalizadas a la Unidad de Asuntos Especiales.
Una vez que se llevaron a cabo las actuaciones respectivas, personal de la institución estableció la posible relación de Marcos Z., Jaime G., Rafael N., Roberto G., Rosaura T., María Amelia G., y Flora Teresa G., en el delito que la ley señala como Fraude específico, por lo que mediante citación, fueron llevados ante un Juez de Control.
En audiencia de formulación de imputación, los antes señalados fueron vinculados a proceso por el órgano jurisdiccional que encontró datos de prueba concluyentes de su posible participación en el delito, por lo que además, fijó medidas cautelares y estableció un plazo de seis meses para el cierre de la investigación complementaria.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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