Sáb. May 4th, 2024

Tribunales Federales suspenden el confinamiento obligatorio en Michoacán

**fracasa el confinamiento que gobernador Silvano Aureoles Conejo lo había decretado como obligatorio violentando los Derechos de la ciudadanía.

Morelia, Mich., 23 Abril 2020.- Los Tribunales le dieron para atrás al decreto del gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, en el que el confinamiento lo había dictado de manera obligatoria a los michoacanos en sus casas, en la que se había determinado aplicar multas y penas corporales a los infractores, para ello los tribunales otorgaron amparo contra la medida que incluía detenciones por parte de la policía.
El mandatario michoacano reprochó a los abogados michoacanos ampararse contra el decreto de confinamiento obligatorio y los calificó como “egoístas”, luego de que los tribunales suspendieron su mandato, considerado inconstitucional.
Varios abogados publicaron este día la suspensión que otorgaron los tribunales federales al decreto de confinamiento obligatorio de Silvano Aureoles, el cual fue publicado el pasado 20 de abril en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán.
Desde que se filtro la información sobre el decreto que fue una noche antes, los abogados michoacanos expresaron la inconstitucionalidad de este, ya que el gobernador de la entidad no posee facultades para suspender un derecho, ya que esa atribución le compete al presidente de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión.
Con el amparo otorgado por los tribunales federales, el decreto de Salvani Aureoles significó un rotundo fracasó de un proyecto elaborado por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.
Entre los amparos promovidos, destaca el del abogado Ignacio Mendoza, quien promovió el recurso en favor de la sociedad michoacana y que a la letra señala: “el quejoso interpone el presente con interés legítimo colectivo, en nombre de la sociedad michoacana, pues como se explica más adelante, las autoridades responsables pretenden de facto suspender derechos humanos de la sociedad michoacana, sin contar con las atribuciones constitucionales para ello.
En ese sentido, se surten los requisitos del interés legítimo, en tanto que como sujeto agraviado se enuncia a la colectividad de la sociedad michoacana, el quejoso forma parte de la misma, y el acto reclamado afecta con efectos generales a todos los individuos de dicha colectividad”.
Tras ello, el juez Séptimo de Distrito en Michoacán, Armando Díaz López, otorgó la suspensión provisional al solicitante, que para el caso, aplica para sociedad michoacana, por lo que la autoridad no podrá detener a nadie.

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