Vie. Abr 26th, 2024

Sentencian a 40 años de prisión a Rodolfo C., responsable en el feminicidio de su pareja

**En el año 2016, Gisela D., –de 8 meses de gestación- fue privada de la vida a consecuencia de un golpe en la cabeza, fue rociada con hidrocarburo y su cuerpo fue quemado en un 70 por cierto.     

Morelia, Michoacán, a 10 de abril de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Tribunal de Enjuiciamiento, sentencia condenatoria de 40 años de prisión en contra de Rodolfo C., responsable en el feminicidio de su pareja; hechos ocurridos en la carretera Acuitzio-Madero.
De acuerdo a las pruebas presentadas en el juicio, el 5 de abril de 2016, Rodolfo C., y Gisela D., -de 8 meses de gestación- salieron de su domicilio ubicado de la colonia Ampliación Torreón Nuevo a bordo de un vehículo Nissan, tipo Tsuru, color blanco, y tras realizar una serie de trámites, se dirigieron a la carretera en cita.
Al llegar a la altura de la ranchería Cruz Gorda, el responsable paró la unidad a un costado de la carretera; ambos descendieron del vehículo y se introdujeron a un área natural, en donde, Rodolfo C., tomó un trozo de madera en rollo con el que golpeó a Gisela D., en la cabeza, que le ocasionó la muerte.
No conforme con ello, roció su cuerpo con gasolina y le prendió fuego, provocándole quemaduras de primer grado en un 70 por ciento de su cuerpo; sin embargo, el fuego se extinguió, lo que derivó en que éste lo cubriera con hojas y huinumo, para después escapar.
Al obtener el reporte del hallazgo, la Unidad de Servicios Periciales y Escena del Crimen (USPEC) acudió al lugar y dio inicio a la investigación, estableciéndose la responsabilidad de Rodolfo C., quien en su momento fue detenido y vinculado a proceso.
Durante la audiencia de alegatos de clausura, un Tribunal de Enjuiciamiento encontró culpable a Rodolfo C., por lo que emitió fallo condenatorio en su contra y lo sentenció a 40 años de prisión, así como al pago de la reparación del daño.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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