Sáb. Abr 20th, 2024

Inicia FGE revisión de carpetas de investigación en materia de personas desaparecidas.           

Morelia, Michoacán, a 18 de febrero de 2022.- Con la finalidad de garantizar el debido proceso en la integración de carpetas de investigación, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a través de la Fiscalía de Asuntos Internos, llevó a cabo una visita de supervisión en la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
Con motivo de esta actividad un equipo de servidoras y servidores públicos encabezados por el titular de Asuntos Internos, José Luis Nájera Lara, revisará el estado en que se encuentran mil 697 expedientes y con base a su integración, detectar si se ha incurrido en alguna conducta posiblemente constitutiva de delito.
El proceso de supervisión que culminará el 25 de febrero, comprende también supervisar y determinar si se ha cumplido con los lineamientos establecidos en los protocolos para la emisión de alertas Alba y Amber.
De esta manera, se busca garantizar a la ciudadanía el correcto actuar del funcionariado y brindar certeza respecto a los procesos de procuración de justicia.   

Cabe destacar que esta actividad se ha venido realizando en otras unidades administrativas de la FGE, como las fiscalías regionales de Uruapan, Jiquilpan, La Piedad, el Centro de Justicia Integral para las Mujeres (CJIM), Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna; y Agencia de Inteligencia Criminal.
La supervisión de carpetas consiste en un ejercicio de revisión en modalidad presencial al que posteriormente se da seguimiento de forma virtual.
El arranque de esta actividad contó con la participación de la Fiscal Especializada, Janeth Martínez Mondragón y las directoras, Yunuen Méndez Silva y Diana Torres Montoya, adscritas a la Fiscalía Especializada y de Asuntos Internos, respectivamente.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.** 

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