Jue. Abr 25th, 2024

Vinculan a proceso a presuntos responsables de ataque contra servidores públicos, ocurrido en Quiroga

**Aníbal C., Cristóbal S., Luis Rogelio C., y Luis Ángel D., son investigados por los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Daño en las Cosas.     

Morelia, Michoacán, a 9 de febrero de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Juez de Control vinculación a proceso en contra de Aníbal C., Cristóbal S., Luis Rogelio C., y Luis Ángel D., por su posible relación en los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Daño en las Cosas; hechos perpetrados durante un ataque contra agentes investigadores.
El pasado 2 de febrero personal de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Violencia Familiar y de Género se trasladó al municipio de Quiroga con la finalidad de cumplimentar una orden de aprehensión; sin embargo, al transitar por la calle Pino Suárez se encontraron con unos vehículos, cuyos ocupantes, al ver las unidades oficiales, accionaron armas de fuego en su contra.
Acto seguido, los agentes repelieron el ataque por lo que los agresores descendieron de las unidades y se dieron a la fuga corriendo, sin embargo, fueron detenidos como resultado de un operativo implementado en la zona. Derivado de estos hechos, dos agentes resultaron lesionados y fueron auxiliados por paramédicos.
Con relación a este hecho, la Fiscalía Regional de Morelia, integró la Carpeta de Investigación y solicitó la orden de aprehensión respectiva, misma que se cumplimentó en reclusión en virtud de que en su momento fueron puestos a disposición de la autoridad federal por su relación en el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo.
Una vez que el agente de Ministerio Público formuló imputación, el Juez de Control resolvió vinculación a proceso e impuso prisión preventiva oficiosa y tres meses de plazo para la investigación complementaria.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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