Jue. Abr 25th, 2024

Vinculan a proceso a dos presuntos responsables del secuestro y homicidio de cuatro personas ocurrido en Morelia.

**Las víctimas fueron privadas de la vida y abandonadas en la tenencia de Atécuaro.                                                         

Morelia, Michoacán, a 6 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Juez de Control vinculación a proceso en contra de Rogelio C.J., y Rogelio C.R., presuntos responsables en el secuestro y homicidio de tres mujeres y un hombre, perpetrado el pasado 3 de febrero en Morelia.
De las investigaciones realizadas por la Unidad Especializada de Investigación del Homicidio Doloso y Feminicidio, se pudo establecer que el pasado 2 de febrero, María Guadalupe G., Jennifer L., Karen Lizbeth H., y Edgar H., se encontraban en un domicilio de la calle Egipto, en la colonia Rector Díaz Rubio, donde los estuvieron golpeando.
Durante la madrugada del 3 de febrero, las víctimas fueron sacadas de la vivienda para después trasladarlas en vehículos diversos a la localidad de Zimpanio Sur, en la tenencia de Atécuaro, en donde fueron privados de la vida a consecuencia de disparos de arma de fuego.
Al conocer del hallazgo, la Unidad de Servicios Periciales y Escena del Crimen (USPEC) se trasladó al lugar antes referido para realizar las primeras actuaciones que dieron origen a la Carpeta de Investigación.
En el desarrollo de las investigaciones, se pudo establecer la identidad y posible participación de Rogelio C.J., y Rogelio C.R., en los hechos, de quienes se solicitó orden de aprehensión que fue cumplimentada en días pasados.
Ante el Juez de Control, la Fiscalía presentó cada uno de los datos de prueba recabados durante las primeras investigaciones, lo que permitió que fueron vinculados a proceso, además de que se les fijó prisión preventiva oficiosa y se estableció un plazo de cuatro meses para el plazo de la investigación complementaria.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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