Vie. Abr 19th, 2024

Obtiene Fiscalía General, sentencia de más de 8 años de prisión contra pareja responsable de robo de vehículo y privación de la libertad.     

Morelia, Michoacán, a 6 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Tribunal de Enjuiciamiento sentencia condenatoria de 8 años y seis meses de prisión contra Ángel Uriel Z., y Karen Neftalí M., y/o María Fernanda M., al acreditar su responsabilidad en los delitos de Robo de Vehículo y Privación de la Libertad; ilícitos perpetrados el 19 de marzo del 2021, en Morelia.
De acuerdo a datos de prueba que constan en la Carpeta de Investigación, el día en cita, el agraviado se dirigía hacia la tenencia de Chiquimitío, a bordo de un vehículo de la marca Nissan, línea Versa, color guinda, cuando fue sorprendido por los investigados, quienes lo abordaron, y con armas de fuego, lo amagaron y obligaron a conducir con dirección al municipio de Tarímbaro.
Al llegar a un camino de terracería del fraccionamiento Galaxia, abandonaron a la víctima y lo despojaron de dinero en efectivo y pertenencias personales, para enseguida escapar a bordo de la unidad.
De estos hechos, elementos de la Policía Michoacán fueron alertados, por lo que de inmediato implementaron un operativo que permitió la detención de la pareja en flagrancia, misma que fue presentada ante el agente del Ministerio Público de la Unidad Contra el Robo de Vehículos de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, que integró la Carpeta de Investigación.
Una vez que se desahogaron cada una de las pruebas que reunió la Fiscalía, un Tribunal de Enjuiciamiento encontró culpables Ángel Uriel Z., y Karen Neftalí M., y/o María Fernanda M., quienes fueron sentenciados a 8 años y seis meses de prisión, así como al pago por concepto de reparación del daño.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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