Vie. Abr 19th, 2024

Obtiene Fiscalía General sentencia de 80 años de prisión contra Jaime M., “El Aleluyo”, responsable de Secuestro Agravado, en Sahuayo

**Jaime M., se encuentra sujeto a otro proceso por el delito de secuestro.   

Jiquilpan, Michoacán, a 15 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Tribunal de Enjuiciamiento, sentencia condenatoria de 80 años de prisión, multa y pago por concepto de reparación del daño, en contra de Jaime M., “El Aleluyo”, al acreditar su responsabilidad -intelectual y material- en el secuestro y homicidio de un hombre, ocurrido en el 2018 en el municipio de Sahuayo.
Con relación a constancias que forman parte de la Carpeta de Investigación, el 5 de julio del año en cita, Jaime M., quien era líder de una célula delincuencial, junto con sus cómplices, privó de la libertad a Rubén Roberto A., a quien condujo a bordo de una camioneta Toyota, tipo Tacoma, hasta un inmueble en construcción, donde lo mantuvo en cautiverio; el 6 de agosto de ese mismo año, la víctima fue localizada sin vida sobre la carretera Cojumatlán-Sahuayo.
De estos hechos tuvo conocimiento la Fiscalía Regional de Jiquilpan, que durante las tareas de investigación obtuvo datos de prueba en el sentido de que, Jaime M., además de privarlo de la libertad, ordenó el homicidio de Rubén Roberto A., por lo que solicitó la respectiva orden de aprehensión, misma que fue cumplimentada en reclusión, en virtud de que el sentenciado se encontraba procesado por el delito de Secuestro Agravado, cometido en el 2017, en el municipio de Venustiano Carranza.
En audiencia, un Tribunal de Enjuiciamiento encontró culpable a Jaime M., por lo que emitió fallo condenatorio en su contra y posteriormente resolvió sentenciarlo a 80 años de prisión al acreditarse su responsabilidad en el delito de Secuestro Agravado, así como al pago de una multa y reparación del daño.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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