Mar. Abr 23rd, 2024

Imparte FGE capacitación “Grupos en Condición de Vulnerabilidad y los Derechos Humanos”   

Morelia, Michoacán, a 11 de febrero de 2022.- Con el objetivo de que el personal cuente con las herramientas necesarias para garantizar servicios especializados, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a través del Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, llevó a cabo la capacitación “Grupos en Condición de Vulnerabilidad y los Derechos Humanos”.
Dicha actividad fue impartida por el fiscal especializado en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, Mario Alberto García Herrera, así como los titulares de las unidades en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, y la de Atención a Personas Indígenas y Grupos en Condición de Vulnerabilidad, Sergio Alberto Martínez Ocampo y Jorge Adrián Ornelas Cazares, respectivamente.
En el marco de esta ponencia realizada de manera virtual, se destacó la importancia de que el funcionariado brinde servicios de calidad privilegiando el respeto, garantía y defensa de los derechos de todas las personas, así como de quienes integran los grupos en condición de vulnerabilidad, a través de la identificación de aspectos de interseccionalidad.
Jaime Mendoza Guzmán, director general del Instituto, explicó que, para el funcionariado, contar con estos conocimientos, además de necesario es una obligación ya que ello refleja el compromiso y vocación de servicio, y en ese sentido, exhortó a las y los participantes –en total 180– a aplicar las herramientas aportadas y continuar en su profesionalización.
Asimismo, agradeció la participación de los ponentes de la Fiscalía Especializada, por replicar sus conocimientos que vienen a reforzar las labores del personal.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**     

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