Vie. Abr 12th, 2024

En procedimiento abreviado, sentencian a 5 años de prisión a tres personas responsables de homicidio en grado de tentativa y narcomenudeo

**Los hechos ocurrieron el año pasado en la colonia Ferrocarril de Zamora.   

Zamora, Michoacán, a 4 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo, mediante procedimiento abreviado, sentencia condenatoria de 5 años de prisión y pago por concepto de reparación del daño contra Octavio A., Arturo G., y Elizabeth G., por su posible relación en los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Narcomenudeo, ilícitos cometidos en agravio de un Policía de Investigación y la sociedad.
De las investigaciones se desprende que, el 16 de octubre de 2021, agentes de la institución fueron alertados de que en la calle Ferrocarril de la colonia del mismo nombre, se encontraban tres personas armadas, motivo por el que se trasladaron al lugar, confirmando la presencia de los antes señalados, a quienes de inmediato les dieron alcance.
Tras intentar llevar a cabo la detención, Octavio A., apuntó con un arma de fuego a un agente de la Policía de Investigación, a quien, derivado de un forcejeó, le disparó en un pie.
Los detenidos fueron presentados ante el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de Zamora que integró la Carpeta de Investigación, y en audiencia, formuló imputación en su contra, teniendo como resultado su vinculación a proceso.
Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a Octavio A., Arturo G., y Elizabeth G., a 5 años de prisión, así como al pago por concepto de reparación del daño, por su responsabilidad en los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Narcomenudeo.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora la pertinencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.** 

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