Mar. Abr 23rd, 2024

En procedimiento abreviado, sentencian a 5 años de prisión a responsable en el robo de una camioneta

**Los hechos ocurrieron en el año 2018, en la zona Centro de la capital michoacana.       

Morelia, Michoacán, a 20 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), obtuvo mediante procedimiento abreviado, sentencia condenatoria de 5 años de prisión contra Ismael R., por su responsabilidad en el delito de robo de vehículo, cometido en el año 2018, en la zona Centro de esta capital.
De acuerdo a constancias de la Causa Penal, el 31 de octubre del año en referencia, el investigado interceptó a la víctima y la despojó de una camioneta de la marca Toyota, para después darse a la fuga con rumbo desconocido.
Tras este hecho y al no lograr evitar el robo, el ofendido reportó, a través de una llamada al 911, lo sucedido, además de realizar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos de Alto Impacto, que, a través de la Unidad Contra el Robo de Vehículos, recabó datos de prueba de la posible participación de Ismael R., de quien solicitó orden de aprehensión que en su momento fue cumplimentada.
Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a Ismael R., a 5 años de prisión, así como al pago por concepto de reparación del daño.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada al proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora pertenencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato**    

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