Jue. Abr 25th, 2024

En Lázaro Cárdenas, firma CMASC 10 acuerdos reparatorios.     

Lázaro Cárdenas, Michoacán, a 15 de marzo de 2022.- Como parte de las jornadas de trabajo para acercar a la ciudadanía alternativas de acceso a la justicia y reparación integral del daño, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a través del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC) llevó a cabo la firma de 10 acuerdos reparatorios en el municipio de Lázaro Cárdenas.
Durante estas actividades realizadas en las instalaciones de la Fiscalía Regional, en ese municipio, fueron atendidas 46 personas de las cuales, 20 pudieron acceder a estos mecanismos. Cabe destacar que, con la firma de estos acuerdos se logró la recuperación de 2 millones 538 mil 559 pesos como pago por concepto de la reparación del daño.
Los acuerdos signados, expuso la titular del CMASC, Marisol Moreno Álvarez, corresponden a conflictos relacionados a temas como lesiones, despojo y robo sin violencia; cinco de estos acuerdos fueron signados en modalidad inmediata y los otros cinco en modalidad diferida.
Como parte de esta jornada, se llevó a cabo una reunión con personal de la Fiscalía Regional en la que estuvo presente su titular, Araceli Palomares Miranda, con el objetivo de fortalecer estrategias que permitan la despresurización de carpetas de investigación susceptibles de un Mecanismo Alternativo y con ello brindar a las personas oportunidades de acceder a la justicia a través de un acuerdo reparatorio.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en caso de delitos que se persiguen por querella, culposos o patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, desde el primer momento de su intervención, el Ministerio Público podrá invitar a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, teniendo como premisa la atención a la víctima para que ésta pueda obtener la reparación de daño, sin necesidad de llegar a un juicio.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.**   

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