Vie. Abr 12th, 2024

En acción interinstitucional, SEDENA, FGE y SSP, rescatan a Edson A., quien fue privado de su libertad en el municipio de Hidalgo

**La acción operativa fue realizada esta tarde en el cerro Puerto del Durazno, municipio de Tzitzio.     

       Zitácuaro, Michoacán, a 7 de abril de 2022.- En acción interinstitucional realizada por la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y Secretaría de Seguridad Pública (SSP), esta tarde, fue rescatado Edson A., quien fue privado de su libertad el pasado mes de febrero, en el municipio de Hidalgo.
Con relación a este hecho, el 26 de febrero, Edson A., fue visto por última vez en inmediaciones del fraccionamiento Arboledas, municipio de Hidalgo, abordo de su vehículo  marca Volkswagen, color gris, desconociéndose desde entonces su paradero.
Por temor a que su vida corriera peligro, sus familiares presentaron la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Regional de Zitácuaro, que en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, activó los protocolos de búsqueda y localización.
Esta tarde, durante una acción operativa coordinada entre la FGE, SEDENA y SSP, en el cerro Puerto del Durazno, municipio de Tzitzio, personal de las diferentes corporaciones rescataron al joven de 24 años de edad, quien ya recibe atención, de acuerdo al protocolo, para ser integrado al seno familiar.
Ante un delito de desaparición, la FGE solicita a la población denunciar de manera inmediata ante la Fiscalía Regional más cercana, o bien, ante la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución del Delito de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, ubicada en Calzada La Huerta #3056, Morelia, Michoacán, o comunicarse al teléfono  443 299 6698 y 8006142323.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.** 

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