Vie. Abr 26th, 2024

Emiten fallo condenatorio contra Rodolfo C., responsable en el feminicidio de su pareja

**En el año 2016, Gisela D., –de 8 meses de gestación- fue privada de la vida a consecuencia de un golpe en la cabeza, fue rociada con hidrocarburo y su cuerpo fue quemado en un 70 por cierto.   

Morelia, Michoacán a 31 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Tribunal de Enjuiciamiento, fallo condenatorio en contra de Rodolfo C., responsable en el feminicidio de su pareja; hechos ocurridos en la carretera Acuitzio-Madero.
De acuerdo a las pruebas presentadas en el juicio, el 5 de abril de 2016, Rodolfo C., y Gisela D., -de 8 meses de gestación- salieron de su domicilio ubicado de la colonia Ampliación Torreón Nuevo a bordo de un vehículo Nissan, tipo Tsuru, color blanco, y tras realizar una serie de trámites, se dirigieron a la carretera en cita.
Al llegar a la altura de la ranchería Cruz Gorda, el responsable paró la unidad a un costado de la carretera; ambos descendieron del vehículo y se introdujeron a un área natural, en donde, Rodolfo C., tomó un trozo de madera en rollo con el que golpeó a Gisela D., en la cabeza, que le ocasionó la muerte.
No conforme con ello, roció su cuerpo con gasolina y le prendió fuego, provocándole quemaduras de primer grado en un 70 por ciento de su cuerpo; sin embargo, el fuego se extinguió, lo que derivó en que éste lo cubriera con hojas y huinumo, para después escapar.
Al obtener el reporte del hallazgo, la Unidad de Servicios Periciales y Escena del Crimen (USPEC) acudió al lugar y dio inicio a la investigación, estableciéndose la responsabilidad de Rodolfo C., quien en su momento fue detenido y vinculado a proceso.
Durante la audiencia de alegatos de clausura, un Tribunal de Enjuiciamiento encontró culpable a Rodolfo C., por lo que emitió fallo condenatorio en su contra y será en próximos días cuando se lleve a cabo la audiencia de individualización de la pena.

**Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.** 

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