Jue. Abr 25th, 2024

Cumplimenta FGE orden de aprehensión contra dos presuntos responsables de robo de vehículo y robo, cometidos con violencia en un restaurante

**Jesús Alexis B., y Víctor Hugo C., se encuentran relacionados en diversos robos cometidos en restaurantes de la capital.                                                             

Morelia, Michoacán, a 4 de febrero de 2022.- Personal de la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) cumplimentó orden de aprehensión contra Jesús Alexis B., y Víctor Hugo C., por su posible relación en los delitos de Robo de Vehículo y Robo Calificado Grave, perpetrado el pasado 24 de noviembre, en un restaurante de la antigua carretera Tiripetío-Eréndira.
El día en cita, Jesús Alexis B., y Víctor Hugo C., ingresaron a un establecimiento de comida y con armas de fuego amagaron a los comensales para despojarlos de pertenecías personales, entre ellas las llaves de una camioneta Toyota, tipo Tacoma, color blanco, en la que escaparon.
Durante las tareas de investigación realizadas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Alto Impacto, se obtuvieron datos que permitieron identificar a Jesús Alexis B., y a Víctor Hugo C., como presuntos responsables del robo, de quien se solicitó orden de aprehensión que fue cumplimentada en reclusión, en virtud de que se encuentran procesados por un delito similar.
Ante el Juez de Control, el Ministerio Público presentó cada uno de los datos de prueba reunidos durante las primeras investigaciones y que los vinculan en los hechos, lo que permitió resolver su vinculación a proceso, además de que se les fijó prisión preventiva oficiosa y un plazo de tres meses para el cierre de la investigación complementaria.

*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativas y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*     

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